Bonificaciones

SEGURIDAD SOCIAL

-En los contratos para la formación se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

-Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos) del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

-Para poder acogerse a esta reducción hay que tener en cuenta las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

-El trabajador debe ser desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo.

-La empresa tiene que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

-El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante contrato indefinido. Ni en los 6 meses anteriores a su contratación con un contrato temporal, de formación, de duración determinada o de relevo.

-El trabajador contratado no puede haber estado en los 6 meses anteriores trabajando en la misma empresa con contrato temporal

-El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.

-La contratación no puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. Esta exclusión no se aplicará cuando el empleador sea un autónomo que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.

-Si se transforma en indefinido un contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 € en el caso de hombres y 1.800 € en mujeres, durante 3 años.

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