Seguridad Social y Bonificaciones
Reducciones en las Cuotas
- En los contratos para la formación se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
- Las empresas que contraten a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales (contingencias comunes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional):
- Del 100% si la plantilla de la empresa es inferior a 250 trabajadores.
- Del 75% si la plantilla de la empresa es igual o superior a 250 trabajadores.
Para poder acogerse a estas reducciones y bonificaciones, es necesario cumplir con las normativas vigentes y tener en cuenta las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre:
- El trabajador debe ser desempleado y encontrarse inscrito de forma activa en la Oficina de Empleo.
- La empresa tiene que estar completamente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
Exclusiones y Limitaciones de Contratación
- El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante contrato indefinido.
- No puede haber estado vinculado en los 6 meses anteriores con un contrato temporal, de formación, de duración determinada o de relevo (ya sea en la misma o en distinta empresa si finalizó un contrato indefinido de forma voluntaria en los 3 meses anteriores, salvo despido improcedente o colectivo).
- No se podrán realizar contrataciones a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario. (Esta exclusión no se aplicará si el empleador es un autónomo que contrata a su hijo, o un autónomo sin asalariados que contrata a un solo familiar que no conviva con él).
Incentivo por Transformación en Indefinido
Si se transforma el contrato para la formación y el aprendizaje en un contrato **indefinido**, la empresa tendrá derecho a una reducción fija de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante 3 años de:
- En el caso de hombres: 1.500 € / año
- En el caso de mujeres: 1.800 € / año