Bonificaciones

Seguridad Social y Bonificaciones

Reducciones en las Cuotas
  • En los contratos para la formación se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
  • Las empresas que contraten a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales (contingencias comunes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional):
    • Del 100% si la plantilla de la empresa es inferior a 250 trabajadores.
    • Del 75% si la plantilla de la empresa es igual o superior a 250 trabajadores.

Para poder acogerse a estas reducciones y bonificaciones, es necesario cumplir con las normativas vigentes y tener en cuenta las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre:

  • El trabajador debe ser desempleado y encontrarse inscrito de forma activa en la Oficina de Empleo.
  • La empresa tiene que estar completamente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
Exclusiones y Limitaciones de Contratación
  • El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante contrato indefinido.
  • No puede haber estado vinculado en los 6 meses anteriores con un contrato temporal, de formación, de duración determinada o de relevo (ya sea en la misma o en distinta empresa si finalizó un contrato indefinido de forma voluntaria en los 3 meses anteriores, salvo despido improcedente o colectivo).
  • No se podrán realizar contrataciones a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario. (Esta exclusión no se aplicará si el empleador es un autónomo que contrata a su hijo, o un autónomo sin asalariados que contrata a un solo familiar que no conviva con él).

Incentivo por Transformación en Indefinido

Si se transforma el contrato para la formación y el aprendizaje en un contrato **indefinido**, la empresa tendrá derecho a una reducción fija de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante 3 años de:

  • En el caso de hombres: 1.500 € / año
  • En el caso de mujeres: 1.800 € / año

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