Requisitos

TRABAJADORES

•Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años..
•Los trabajadores no deben carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
•No habrá límite máximo de edad cuando el contrato se concierte :

– Con personas con discapacidad.
– Con los colectivos en exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 7 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006.
– Ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la ley 44/2007 de 7 de diciembre, en caso en que sean contratados por empresas de inserción.

•Debe estar inscrito en la Oficina de Empleo, al realizar el contrato.

EMPRESAS

•No existen límites de número de contratos por empresa.
•Sin deuda en la S. Social ni Hacienda.

FORMALIZACION

•El contrato para la formación y el aprendizaje deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como el del “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”.
•Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo y finalización de lso contratos.

DURACIÓN

•La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima a tres años.
•Si el contrato se ha concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
•Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción y acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Por lo tanto, no se aplicaran bonificaciones por formación teórica durante el período en el que esté interrumpido el contrato ó prorroga.
•Expirada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
•No se podrán celebrar contratos para la formación y aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

JORNADA

•El contrato para la formación y el aprendizaje se tendrá que realizar a jornada completa.
•El tiempo de trabajo efectivo, habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
•Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinaria, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores.
•Los trabajadores tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

FORMACION

•La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
•Formación gratuita vinculada al puesto de trabajo para la obtención de su Certificado de Profesionalidad.
•El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.

RETRIBUCION DEL TRABAJADOR.

•La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
•En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
•El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día ó 645,30 €/mes (Real Decreto 1717/2012 de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013).

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