Requisitos

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

TRABAJADORES
  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años.
  • Los trabajadores no deben carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
  • No habrá límite máximo de edad cuando el contrato se concierte:
    • Con personas con discapacidad.
    • Con los colectivos en exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 7 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006.
    • Ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la ley 44/2007 de 7 de diciembre, en caso en que sean contratados por empresas de inserción.
  • Debe estar inscrito en la Oficina de Empleo, al realizar el contrato.

EMPRESAS
  • No existen límites de número de contratos por empresa.
  • Sin deuda en la S. Social ni Hacienda.

FORMALIZACIÓN
  • El contrato para la formación y el aprendizaje deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como el del “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”.
  • Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo y finalización de los contratos.

DURACIÓN
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima a tres años.
  • Si el contrato se ha concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción y acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Por lo tanto, no se aplicaran bonificaciones por formación teórica durante el período en el que esté interrumpido el contrato ó prorroga.
  • Expirada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
  • No se podrán celebrar contratos para la formación y aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

JORNADA
  • El contrato para la formación y el aprendizaje se tendrá que realizar a jornada completa.
  • El tiempo de trabajo efectivo, habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
  • Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinaria, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores.
  • Los trabajadores tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

FORMACIÓN
  • La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
  • Formación gratuita vinculada al puesto de trabajo para la obtención de su Certificado de Profesionalidad.
  • El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.

RETRIBUCIÓN DEL TRABAJADOR
  • La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
  • En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026 queda fijado en 40,70 €/día ó 1.221,00 €/mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026 de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026).

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